martes, 28 de junio de 2011

LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN, OPINIÓN, EXPRESIÓN Y DIFUSIÓN DEL PENSAMIENTO, EN RELACIÓN AL DERECHO DE INTIMIDAD (PERÚ)

SEGUNDO CONTROL DE LECTURA

Por. Juan José Díaz Guevara

INTRODUCCIÓN


El derecho a la información ocupa un lugar prominente en las sociedades democráticas, ya que su ejercicio es condición necesaria para la participación libre y responsable de los ciudadanos en la comunidad política. En el mismo sentido el derecho a la intimidad debe ser protegido para que los ciudadanos puedan vivir conforme a su dignidad.
En Latinoamérica, los ordenamientos constitucionales no se caracterizan por su estabilidad, frecuentemente se varían sus disposiciones promulgándose nuevas; ello obedece a su realidad política y social. Por citar un ejemplo, México ha tenido aproximadamente 250 reformas. Sin embargo, el derecho a la información, en el ordenamiento constitucional peruano, ha tenido un desarrollo lento, ello en virtud al mantenimiento inalterable de sus preceptos referentes al asunto.
Una limitación en el derecho a la información se encuentra en el Derecho a la intimidad, el mismo que es parte de los derechos personales.
Todas las constituciones peruanas desde la primera de 1823 hasta la de 1993, reconocen la inviolabilidad del secreto de las cartas o correspondencia, que configura lo que actualmente se conoce como derecho a la intimidad y es parte inalienable de los derechos de la persona.
Generalmente, La tensión entre la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento, en relación al derecho de intimidad; se produce porque el derecho a la participación activa en la vida pública está íntimamente vinculado al acceso a la información, que normalmente llega a los ciudadanos a través de los medios de comunicación social. Y éstos, en ocasiones ejercen su derecho a informar de manera tal que lesiona otros derechos de jerarquía constitucional como es el derecho a la intimidad; en tal sentido nos planteamos los siguientes aspectos:
¿Pueden los medios de comunicación informar, sobre la vida privada de los ciudadanos?
El hecho de que una persona participe en la vida pública o sea un funcionario público ¿convierte en lícita la difusión de su vida intima?
¿Pueden existir causas que justifiquen la intromisión en la vida privada de esas personas?
En el presente trabajo, abordamos los acotados derechos, su fundamento y contenido, presentando jurisprudencia extranjera relevante.
TENSIÓN ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
De la misma forma en que el hombre nace libre físicamente, tiene la libertad de dar a conocer de sí mismo, a la sociedad lo que su voluntad le sugiera, pero con el desarrollo de la tecnología y la creciente demanda de información de nuestros días, esto parece ser imposible.
Si bien la información es un elemento indispensable para la toma de decisiones y que el hombre nace con la garantía de acceso a las noticias y demás acontecimientos, también lo es que el hombre nace con la plena facultad de decidir con quien compartir sus ideas, sentimientos o hechos de su vida personal o simplemente reservarlos para si mismo.
Ya que el derecho de exteriorizar sus sentimientos, pensamientos, etc. es de la persona misma, podemos decir que si tal garantía es violada estaríamos en presencia de un atentado a las libertades individuales.
Según RAFAEL DE PINA VARA, las libertades individuales son:
"Las Facultades reconocidas al individuo en todo estado de Derecho, para el desenvolvimiento de su personalidad".
Sin duda los adelantos tecnológicos y el progreso ideológico han venido a facilitar la vida del hombre, pero, tales son las facilidades que nos ha brindado la tecnología, que hemos abusado de ella. La capacidad de almacenaje, la velocidad de consulta y de transmisión de información, de un medio de comunicación, da para quien cuente con una de ellas una especie de poder, económico, psicológico, social, político, más aún en la actualidad, el poder de la prensa es denominado como "El cuarto Poder".
El título de este Artículo encuentra su fundamento en la consideración de que, tanto el derecho a la información como el derecho a la intimidad, son derechos fundamentales en la vida del hombre de estos tiempos. No obstante, la distancia que guardan estos dos conceptos, se encuentran hoy en día, estrechamente vinculados, esto debido al mal sentido que se le ha dado al derecho de ser informado, pues abusando de este ultimo, es como se transgrede el derecho de la intimidad.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN
El derecho a la información es una garantía individual de carácter social. Retomando lo manifestado anteriormente, la información es el intercambio de ideas, la comunicación de acontecimientos, pensamientos, sentimientos, etcétera. La comunicación de la información puede ser masiva o de "difusión" o puede ser comunicación interpersonal. El legislador se ocupo de adicionar esta garantía al lado de la libertad de expresión, por medio de las cuales el estado se compromete a proteger el derecho de unos a manifestar las ideas o comunicar los hechos y de que otros se enteren de toda esa información.
El derecho a la información es una garantía constitucional, contenida en el articulo 2º inciso 4º, en donde se establece que toda persona tiene derecho "a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o le impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación"

Para muchos Constitucionalistas como Marcial Rubio Correa la primera interpretación de este artículo incluye las de informar a los demás y ser informado de asuntos en los que tenga interés. Implica también la Libertad de no informar lo que concierna a uno y desee mantener en reserva. Podemos notar también que nuestra Constitución distingue claramente libertad de opinión, de expresión y difusión del pensamiento.
Si bien es cierto nuestra carta magna trata de dar laticidad a los parámetros donde puede desenvolverse el derecho a la información, somos de la opinión de que en cuanto a la transgresión al mismo se limita a mencionar que se juzga según los lineamientos del Código Penal y no se establece constitucionalmente que la difusión de ideas que atenten la intimidad de una persona será objeto de una sanción judicial e incluso administrativa. En este extremo no olvidemos que el delito es personalísimo y la responsabilidad jurídica de las empresas difusoras hasta ahora viene siendo materia de discusión mientras el Derecho de la intimidad de las personas viene siendo muchas veces menoscabado.
Creemos que un ejemplo de buen precepto jurídico en cuanto a este derecho, constituye lo estipulado en el Artículo 6º de la Constitución Política mexicana; que a la letra dice: ".. Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado..."
Haciendo un comentario doctrinario, la Suprema Corte Mejicana interpretó originalmente el Artículo 6o. Constitucional como garantía de Partidos Políticos, ampliando posteriormente ese concepto a garantía individual y a la obligación del Estado a informar verazmente.
Nuestra concepción respecto de la anterior interpretación, es que el derecho a la información es la facultad de cualquier persona de solicitar sin manifestar su motivo, la información que requiera y a recibirla de cualquier autoridad, también es el derecho a conocer la verdad, siempre que esta no atente contra la moral, el Derecho, los intereses nacionales o a terceros. De esto último se desprende que el estado por un lado, garantiza en el sexto precepto constitucional la información y que esta sea veraz, completa y oportuna y por el otro lado protege la información personal o privada.
El derecho a la información comprende dos vertientes, a saber, el deber de informar y el derecho a ser informado.
a) El deber de informar. Esta vertiente comprende desde los actos la investigación, recopilación y demás actividades destinadas a la obtención de infamación hasta los de difusión de la información, es decir, es la parte garantizada por la constitución denominada libertad de expresión.
b) El derecho a ser informado. Es el derecho de los individuos a estar comunicados respecto de los sucesos públicos y en general de todo acontecimiento o idea que pueda afectar su vida personal o le pueda hacer cambiar su forma de pensar. Pues como lo dijimos la información nos dota de poder y nos permite realizar con mayor eficacia nuestras relaciones sociales y laborales.
Por último diremos que una garantía constitucional no puede de ninguna manera quebrantar algún otro derecho.
EXCEPCIONES Y LÍMITES AL DERECHO A LA INFORMACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
El Derecho a la información permite acceder, a quienes estén legitimados a ello, a todo tipo de información sin discriminación de ningún tipo. Sin embargo, responde a principios sociales, morales, éticos que establece el estado por medio de la Ley. Para Enrique Ferrando Gamarra existen excepciones y limitaciones al derecho a la información que según el autor son: no autoriza el abuso de derecho, debe tener un fin lícito y no contravenir las leyes que interesen el orden público y las buenas costumbres; no puede suponer la lesión de otros igualmente protegidos; no debe poner en riesgo la armonía social ni someter o subordinar la soberanía del Estado.
Si bien es acertado lo señalado por Gamarra, resulta oportuno manifestarnos respecto a los estados de excepción del Derecho a la información.
Uno de ellos, es, que, su ejercicio no autoriza el abuso del derecho. El abuso puede considerarse como el uso en exceso del ejercicio de un derecho o mal uso del mismo. Claros ejemplos de abuso del derecho de información son: la información solicitada parcial o abundantemente produciendo una idea distorsionada de la realidad; uso de información en fines distintos que los solicitados, o para aprovechar la propiedad intelectual de otro, etc.
El Derecho a la Información, también supone un fin lícito y una no contravención de leyes de interés público así como las buenas costumbres. En este extremo, si la finalidad es lícita e ilícita, son difíciles de determinar, porque el peticionante puede efectuarlo "sin expresión de causa", esto constituye una desventaja de la Administración ya que no puede determinar los motivos o propósitos de la solicitud de acceso.
En cuanto al fondo del ensayo, un límite del derecho a la información es precisamente que ésta no afecte la intimidad. Si observamos lo prescrito en el Artículo 2º inciso 7 apreciaremos que la intimidad rebasa el espectro personal sino que se hace extensivo a lo familiar y a todo tipo de información que la afecte.
DERECHO A LA INTIMIDAD
Etimológicamente, intimidad proviene de íntimo; "intimo procede de intimus, que es una variación filológica de intumus, forma superlativa del adverbio intus, dentro. Intimo es pues, aquello que está lo más dentro posible. No sólo lo que está en el interior del hombre, sino lo que está en el cogüelmo mismo de la humanidad.
La segunda acepción de la palabra intimidad que recoge el Diccionario de la Real Academia Española es "zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia." Por su parte, desde el punto de vista filosófico, la intimidad es característica de humana que permite tener un mundo interior abierto a sí mismo y oculto a los demás (conocimientos, pensamientos, sentimientos). En tal sentido, la persona por ser dueño de su interioridad puede decidir si los comunica o no, mediante el lenguaje o mediante la conducta.
La incorporación del derecho a la intimidad como tal, al acervo jurídico de los países de nuestro entorno cultural es relativamente reciente, y ha sido fruto de factores culturales y políticos de un determinado momento histórico.
La doctrina es unánime en aceptar que la elaboración teórica del derecho a la privacidad se inicia en un artículo titulado The right to privacy publicado en 1890, por dos abogados neoyorquinos, Samuel D. Warren y Louis D. Brandeis, en la Harvad Law Review.
El derecho a la intimidad es "el derecho personalísimo que permite sustraer a la persona de la publicidad o de otras turbaciones a la vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".
Este derecho protege lo que comúnmente se denomina "vida privada" (que incluye lo íntimo, lo personal, lo familiar y algunos aspectos del ámbito social y laboral) que todo individuo desarrolla y que por su naturaleza, no está destinada a ser publicitada ni interferida sin el consentimiento de su protagonista. A su vez, como todo derecho, su ejercicio no es absoluto: el derecho a la reserva y sustracción del conocimiento e interferencias de terceros encuentra su límite en las exigencias de bien común, ya se trate de imperativos sociales o intereses públicos.
De los parágrafos precedentes podemos inferir que la idea de intimidad desde el punto de vista del Derecho es más amplia que la noción de intimidad ofrecida por la etimología de la palabra, su definición semántica y su concepto filosófico; consecuentemente, la protección jurídica abarca esa mayor extensión.
La necesidad de esconder hechos, opiniones, pensamientos y sentimientos es imprescindible para los seres humanos. Todos tenemos un espacio en nuestras mentes, nuestros documentos, inclusive en nuestros archivos secretos de nuestras computadoras, en el que guardamos antecedentes que mantenemos en secreto momentánea o permanentemente, tal espacio debe mantenerse en la calidad que se guarda en tanto el titular lo desee, por lo tanto, el respeto a esa determinación no solo obedece a los valores éticos, sino que lo respalda el Derecho.
En nuestra Constitución Política el derecho a la intimidad es protegido en varios de sus preceptos, tales como:
Artículo 2º inciso 5: Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.
Artículo 2º inciso 6: Toda persona tiene derecho a que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar. Artículo 2º inciso 7: Toda persona tiene derecho al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propia. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. Artículo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
El derecho prescrito en el Artículo 2 inciso 5 y 6 así como lo establecido en el Artículo 97º de la Constitución tiene que ver con los alcances de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública la misma que instaura el principio de publicidad en los actos administrativos a excepción de los supuestos establecidos en el Artículo 15, 15-A y 15-B del acotado cuerpo normativo; precisamente en este último artículo se establece como excepción o límite al ejercicio del Derecho de Transparencia y Acceso a la Información Pública la información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. Cabe señalar que esta norma establece que la información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado.
Por su parte lo regulado en el Artículo 2º inciso 7º constituye la consolidación del Derecho a la intimidad, el mismo que comprende, según sus alcances, el entorno familiar.
Ya la Jurisprudencia extranjera, se ha pronunciado en relación al derecho a la intimidad en el ámbito familiar, prueba de ello lo constituye el fallo emitido por la Suprema Corte Argentina en la causa Ponzetti de Balbín, Indalia c. y la Editorial Atlántida S. A. que pasamos a detallar.
En una edición correspondiente a septiembre de 1981, la revista Gente y la Actualidad, de propiedad de los demandados, publicó en su portada una fotografía del dirigente político Ricardo Balbín, en momentos en que éste se encontraba en una sala de terapia intensiva de un hospital platense, agonizando de una dolencia que determinaría su deceso, pocas horas más tarde.
La viuda y el hijo del doctor Balbín promovieron demanda en contra de la editorial propietaria de la mentada publicación y en contra de sus editores responsables, reclamando la reparación del daño moral por ellos experimentado, a raíz de la lesión al derecho a la intimidad familiar.
La Corte Suprema de Argentina resolvió adecuadamente numerosas cuestiones relativas al tema que nos ocupa:
1. En primer lugar, se proclama que el derecho de publicar ideas por la prensa "no es absoluto en cuanto a las responsabilidades que el legislador puede determinar a raíz de los abusos producidos mediante su ejercicio, sea por la comisión de delitos penales o de actos ilícitos civiles". El tribunal admite acertadamente la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir.
2. Se sostiene que la libertad de expresión presenta tres facetas bien diferenciables:
"Como ejercicio del derecho de industria o comercio por parte de la prensa, del cine, la radio y la televisión.
"Como derecho individual de emitir el pensamiento a través de esos medios.
"Como derecho social a la información.
3. Se afirma que la protección del ámbito de intimidad de las personas, tutelado por la legislación común, no afecta la libertad de expresión garantizada por la Constitución, ni cede ante la preeminencia de ésta; máxime cuando el artículo 1071 bis del Código Civil es consecuencia de otro derecho inscripto en la propia Constitución, también fundamental para la existencia de una sociedad libre, el derecho a la privacidad.
4. La libertad de intimidad tiene sólido sustento constitucional en los artículos 19 de nuestra carta magna y 11, incisos 2 y 3 del Pacto de San José de Costa Rica. El voto de los ministros Carrió y Fayt es muy ilustrativo respecto del objeto y contenido del derecho a la intimidad.
5. Se admite, implícitamente, la existencia de una verdadera intimidad familiar. Debe repararse en que los actores "esposa e hijo del citado dirigente político" invocaron un perjuicio propio, a raíz de la turbación de la intimidad familiar, producida por la divulgación de las mentadas fotografías.
6. Se reconoce que "las personas célebres, los hombres públicos, tienen, como todo habitante, el amparo constitucional para su vida privada". El tribunal ha valorado adecuadamente que el interés público existente en la información sobre el estado de salud del doctor Ricardo Balbín, en su última enfermedad, no exigía ni justificaba una invasión a su más sagrada esfera de privacidad, como ocurrió con la publicación de la fotografía que da fundamento al litigio, cuya innoble brutalidad conspira contra la responsabilidad, la corrección y el decoro, y otras estimables posibilidades de la labor informativa, y la libertad que se ha tomado la demandada para publicarla ha excedido la que defiende, que no es la que la Constitución protege y que los jueces están obligados a respetar.
7. La Corte dilucida correctamente la cuestión atinente a los límites del derecho a la vida privada, que, como todo derecho constitucional, tampoco es absoluto. Se sostiene que la seguridad nacional, la seguridad pública y las situaciones de emergencia en tiempos de guerra o de paz, el bienestar económico del país, la lucha contra el desorden y el crimen, la protección de la salud, la administración de la justicia civil, la libertad de expresión son límites del derecho a la intimidad. Sin embargo, el tribunal es categórico en esta materia: sólo podrá justificarse la intrusión en la intimidad cuando en el caso concreto medie un interés superior y siempre que por ley se disponga tal solución.
Sin duda alguna, el precedente que dejó este caso fue letal a las acciones irresponsables ejercidas por medios de prensa que amparan la publicidad de esta clase de noticias.
Sin embargo, el derecho a la intimidad es conexo también al Derecho al Honor e imagen regulado en el mismo precepto constitucional bajo comentario.
Pocos bienes espirituales tienen tanta trascendencia para el hombre como el honor. Buena parte de lo que es y puede llegar a ser depende de su autoestima y de la fama de que goce o que merezca dentro de la comunidad. "La personalidad según Cifuentes, está sostenida en la reputación; crece, se agranda con la fama y el esfuerzo para consolidarla ante los demás; depende de la opinión ajena, pero también de la estima personal". Hablar del honor significa, de tal modo, hacer referencia a la valoración integral de la persona, en todas sus proyecciones, individuales y sociales.
Esa valoración puede asumir diferentes aspectos, que llevan a la doctrina dominante a distinguir un concepto objetivo y otro subjetivo de honor.
El concepto subjetivo de honor, también denominado "honra", es "el aprecio de la propia dignidad", o sea, la valoración que cada uno tiene de sí mismo en cuanto sujeto de relaciones ético-sociales. Así concebido, el honor es un estado de conciencia individual, un sentimiento de autovaloración, justificable en el hombre, como ser hecho a imagen y semejanza de su creador.
El concepto objetivo de honor, en cambio, se refiere a la valoración que otros hacen de la personalidad ético-social de un sujeto; importa referirnos a la reputación, a la buena o mala fama, a la estima y al respeto que el sujeto puede merecer frente a terceros.
De esa reputación depende, a veces, la valoración que el individuo tenga de sí mismo; no porque ella se encuentre condicionada por lo que otros piensan, sino porque pocos sentimientos son tan gratos para el hombre y le provocan mayor satisfacción personal que saberse aceptado y honrado por los demás.
De la fama de una persona dependen sus posibilidades de éxito. Quien es bien valorado por sus semejantes es merecedor de confianza, de crédito moral, de oportunidades, en lo económico y en lo social. En cambio, aquella persona que socialmente es sospechada o tenida por deshonesta sufre una minoración de sus posibilidades objetivas, con inevitables secuelas espirituales y patrimoniales.
Se comprende, entonces, que el honor, en cualquiera de sus manifestaciones, represente para el hombre sinónimo de dignidad y que su pérdida pueda importar más allá de las mortificaciones espirituales posibles daños económicos, incluso casi una muerte civil.
Los ilícitos que atentan contra el honor pueden ser cometidos a través de los medios masivos de comunicación. La necesidad de vender más, el rating, las urgencias económicas que impone la publicidad, la competencia y el trastrocamiento de valores éticos y profesionales hacen que los medios no siempre resistan la tentación de publicar lo que es impropio, aun cuando puedan inmolar arbitrariamente los derechos esenciales de una persona.
Señala, al respecto, Julián Marías, que "la denuncia sin pruebas, la calumnia pura y simple, la insinuación que produce los mismos efectos sociales están empezando a producir un clima de inquietud y malestar en unos, irritación en otros, de repugnancia y desaliento en los demás… La táctica es siempre la misma: se lanza la acusación a veces la mera insinuación vaga e inconcreta y se "espera" que el injuriado se movilice para probar que es falsa. Lo cual, repito, es casi imposible; pero aunque no lo fuera, pondría sobre el inculpado una carga que en modo alguno le corresponde, sino al que afirma, al que lanza la acusación. Es menester, sobre todo, negar el supuesto vicioso: hay que pedir pruebas al que afirma, y no escucharlo mientras no las presente, no pedir al acusado lo que hay que pedir al acusador".
Los periodistas profesionales y los medios de comunicación social deben extremar los recaudos para ejercer regularmente su derecho de informar sin agraviar a terceros. Ellos, como cualquier otro integrante de la comunidad, deben ser conscientes de que nadie puede ser tildado de delincuente, asesino, violador o corrupto hasta tanto así lo determine la justicia competente. Y de que una persona imputada o procesada, obviamente, goza también de tal derecho constitucional.
Por tal motivo, cuando se trate de informaciones que puedan importar lesión al honor de una persona, deben utilizarse formas no asertivas, el modo potencial para los verbos y, eventualmente, de ser necesario, debe reservarse la identidad de los implicados.
En Argentina, al igual que en los Estados Unidos de América, se afirma que quien reproduce los dichos injuriosos de otro, atribuyendo la información a la fuente, sin adicionarle ningún aporte propio, no incurre en antijuridicidad.
Los antecedentes más significativos de la doctrina que analizamos los encontramos en los Estados Unidos.
Desde mucho antes del precedente New York Times v. Sullivan (1964) y de la defensa constitucional allí consagrada por la Corte de ese país, en materia de libelo se ha admitido bajo las reglas del common law la defensa basada en el privilegio calificado del fair comment.
Remarcamos que, a diferencia de la doctrina de la real malicia (actual malice), aquélla no tiene jerarquía constitucional, por lo que su existencia y su mayor o menor eficacia dependen de la legislación imperante en cada estado.
Conforme a ella, quien reproduce en forma fiel y exacta los actos y procedimientos públicos de todo tipo (administrativos, legislativos o judiciales), atribuyendo la información a esa fuente, está exento de todo tipo de consecuencias y tiene inmunidad absoluta, civil y penal. Su ámbito natural son las cuestiones gubernamentales, que siempre tienen relevante interés público.
Para Bianchi, la razón parece clara: si quien informase extendiera la responsabilidad del emisor de la manifestación, él se transformaría inevitablemente en censor de las expresiones de terceros, temeroso siempre de quedar "pegado" a ellas, como una suerte de "deudor solidario", por el simple hecho de haberlas difundido. Es fácil imaginar que, más que informador de noticias, sería el timorato filtrador y sopesador de la información, con el consiguiente debilitamiento del debate colectivo y la posibilidad de libre expresión ciudadana.
Esta defensa, al igual que la basada en la crítica a los actos de gobierno, contribuye al buen conocimiento del público de los asuntos de trascendencia y permite el control del poder y de los actos de gobierno.
Para que se configure el privilegio (o eximente) se requiere:
a) Que los reportes emanen de fuentes públicas o de procedimientos oficiales que tengan ese carácter. En los últimos tiempos, sin embargo, en forma prudencial y no generalizada, algunos estados admiten que se extienda el privilegio a reportes de hechos sucedidos en reuniones públicas, donde sea libre la discusión sobre asuntos de interés público.
b) Que el contenido de la información verse sobre cuestiones de interés público. En cuestiones privadas, el privilegio es absolutamente rechazado.
c) Que la información emitida reproduzca los actos o procedimientos de manera fiel y exacta, sin agregar opiniones o materiales extraños.
d) Ausencia de malicia del informador, esto es, de conocimiento de la falsedad del reporte oficial que se publica.
Como podemos observar, definitivamente el derecho a la intimidad se encuentra en conflicto con la cultura informacional, específicamente y por lo que atañe a la presente investigación, con la información automatizada, empero no con el derecho a estar informado, pues el derecho a la información no comprende los datos de una persona o empresa que no son susceptibles de publicar.
En síntesis el derecho a la intimidad es la facultad que le reconoce el estado al hombre de mantener reservada la información que considere no comunicable. Entonces el hombre decide cuales son los datos que debe limitar a su saber y el Derecho es el que se encarga mediante sus leyes de evitar la intromisión de terceros a dicha información.




lunes, 20 de junio de 2011

EL PAPEL DE LA PRENSA EN LAS DEMOCRACIAS LATINOAMERICANAS


Antecedentes

Aunque la democracia ha sido el ideal de casi todas las repúblicas latinoamericanas desde su nacimiento a principios del siglo XIX, es un fin que ha tardado mucho en hacerse realidad. Es difícil generalizar sobre todos los países, pero se pueden aislar varios factores que han contribuido a su historia turbulenta. En primer lugar, trescientos ańos de dominio imperial espańol impidieron el desarrollo de tradiciones e instituciones democráticas, dejando en cambio una fuerte tradición de control autoritario y patriarcal. La tradición autoritaria se ha manifestado en la figura del caudillo político o líder de un ejército que mantenía la paz social por medio de la fuerza.

Otro factor que ha impedido el desarrollo de una tradición estable ha sido la enorme división entre pobres y ricos, complicada por el problema racial en muchos países, y la acumulación de riqueza y poder político en manos de pequeńas élites. En tercer lugar, la inseguridad económica ha contribuido a la inestabilidad política, ya que es difícil para un gobierno electo mantener el orden en momentos de crisis financiera.

Estas generalizaciones, sin embargo, sólo son más o menos válidas según el país del que se hable. En el siglo XIX por ejemplo, surgieron fuertes democracias en algunos países como Costa Rica, Chile y Uruguay. Y en otros de Centroamérica como Paraguay y Bolivia, desde el momento de su fundación como repúblicas independientes, se establecieron diversos tipos de dictadura como norma.

En la mayoría de los países latinoamericanos, sin embargo, generalmente ha existido una alternancia entre gobiernos electos y gobiernos autocráticos bajo un caudillo o dictador.

Un elemento común ha caracterizado a casi todos estos gobiernos: la necesidad del apoyo de las fuerzas militares. El ejército siempre ha tenido gran importancia en los países de la región y su función ha sido no tanto defender al país de enemigos externos como mantener el orden interno.

Tradicionalmente, el ejército sólo intervenía directamente en la política nacional durante breves periodos para restablecer el orden, pero a partir de 1960, el ejército de varios países sudamericanos empezó a tomar el poder y a establecer juntas militares para gobernar de forma relativamente permanente. Esto ocurrió en Brasil, Argentina, Perú, Ecuador, Uruguay y Chile.

De estas dictaduras, fueron especialmente sorprendentes las de Uruguay y Chile, países que se reconocían como tradicionalmente democráticos.

En Uruguay, los militares tomaron el poder en 1973, especialmente para combatir a los Tupamaros, un grupo guerrillero revolucionario que buscaba cambios sociales. También en 1973, el ejército de Chile, bajo el mando del general Augusto Pinochet, asesinó al presidente legalmente electo, Salvador Allende, durante un periodo de disturbios sociales, económicos y políticos.

La dictadura de Pinochet, que duró 16 ańos, se conoció por su abuso de los derechos humanos, la tortura y la desaparición de más de dos mil personas.

Mucho más notorio fue el régimen militar que se estableció en Argentina en 1976. Una Junta Militar se apoderó del gobierno durante una crisis política y económica, agravada por ataques de la guerrilla. Durante la campańa de represión y terror del gobierno contra los disidentes, desaparecieron entre diez mil y veinte mil personas, muchas de ellas jóvenes estudiantes. Finalmente, en 1983, las protestas de las familias de los desaparecidos—especialmente las de las Madres y Abuelas de la Plaza de Mayo—, la pérdida de la guerra de las Malvinas contra Gran Bretańa y una economía en estado de caos llevaron a la caída de la Junta Militar.

Los ańos 80 vieron el retorno de gobiernos constitucionales. Hubo elecciones en casi todos los países que habían vivido bajo la dictadura y, en gran parte, los militares se alejaron del campo político. Casi la última dictadura en caer fue la de Chile, donde en 1988, se realizó un histórico plebiscito, por medio del cual los ciudadanos rechazaron el gobierno de Pinochet. En varios países, hubo un intento de castigar a los militares por sus abusos contra los derechos humanos y, en Argentina, algunos fueron juzgados y encarcelados.

El regreso a la democracia se debe a diversos factores. En primer lugar, debemos considerar la violación de los derechos humanos que provocó la ira de la población contra las dictaduras. En segundo lugar, los militares fueron generalmente incapaces de manejar la economía. Y, por último, la caída de la Unión Soviética y el fin de la Guerra Fría hicieron que los Estados Unidos, que habían temido los movimientos revolucionarios izquierdistas, no vieran la necesidad de apoyar a gobiernos represivos de la extrema derecha.

Aunque los países recibieron a la democracia con aclamación casi total, los gobiernos se siguen enfrentando a graves problemas que amenazan la estabilidad. A partir de los ańos 80, se vio un aumento en la desigualdad que siempre ha existido entre pobres y ricos y que es causa de inestabilidad; y Ia adopción de medidas económicas para establecer un mercado competitivo ha empeorado en las dos últimas décadas la situación de los pobres en general. Entonces, si se presentan disturbios sociales que el gobierno civil no pueda controlar, es posible que los ejércitos, que todavía tienen poder, estén dispuestos a imponer el orden.

Otro gran desafío al que se enfrenta Latinoamérica es la eliminación de la corrupción. En toda la región existe una larga historia de favoritismo y soborno causada por la jerarquización social, en que los caudillos y la élite controlaban los recursos y el poder, y quien tenía un cargo político lo usaba para enriquecerse y ayudar a sus familiares. Para tener éxito, tradicionalmente ha sido más importante tener buenos contactos que estar bien capacitado y preparado. De esta manera, no se desarrolló el sentido de responsabilidad cívica necesaria en toda democracia.

Nada de esto hubiera sido posible sin el concurso de varios aspectos. En ańos recientes, el papel que han jugado nuevos actores sociales entre ellos los medios de comunicación y movimientos sociales, ha exigido una conducta más responsable de parte de sus representantes electos. Por ejemplo, la eficacia de estos movimientos se vio en los ańos 90 en Venezuela, donde el presidente Carlos Andrés Pérez fue suspendido por malversación de fondos oficiales, y en Guatemala, cuando la activista indígena Rigoberta Menchú y la élite financiera se unieron para forzar la renuncia del presidente Jorge Elías Serrano, por corrupción.

En este contexto, la llegada del siglo XXI representa un momento de optimismo e incertidumbre para Latinoamérica. Por primera vez en su historia, casi todas las naciones gozan de un presidente legítimamente electo, aunque hay que reconocer que algunos de ellos disfrutan de un poder tal vez excesivo y que la corrupción podría llevar de nuevo a la intervención militar. Sin embargo, si se logra la estabilidad económica y un mejor nivel de vida, quizá la democracia sobreviva y deje de ser la excepción para llegar a ser la norma, a través de Latinoamérica.

En todo este contexto, las preguntas pertinentes serían: żcuál es el papel que ha jugado la prensa en todo este proceso de democratización que ha experimentado América Latina en los últimos ańos? O bien, żcómo se manifiesta la presencia de la prensa en los procesos de democratización?

Resulta difícil por tanto, entender en su totalidad todos estos aspectos claves de la política e historia latinoamericana sin resaltar el papel que ha jugado la prensa1 en estos procesos y su vinculación con distintas fuerzas políticas.

La creciente importancia de los medios introduce también nuevas reglas que modifican la actividad política, y para ello, a lo largo de este trabajo, tendremos como guía las siguientes preguntas: żcómo entender la sucesión de escándalos políticos en la región durante la última década sin analizar el papel de los medios de comunicación, concretamente de la prensa escrita? żCómo explicar el surgimiento y consolidación de figuras políticas y movimientos sociales sin considerar la centralidad de los medios como mediadores políticos? żCómo comprender el declinar de viejas formas y el significado de nuevos perfiles de participación política sin pensar la influencia de la estructura y funcionamiento de los periódicos, por ejemplo?

Podríamos encontrar las respuestas al observar el papel que obtuvieron los medios —en el caso que nos ocupa nos referiremos única y exclusivamente a los medios escritos (prensa)— con su capacidad para mediatizar conflictos, generar debates políticos y encabezar la agenda pública.2

Esto llevó a que la prensa en América Latina se planteara varios retos que nos llevarán a buscar las respuestas a las preguntas guías de este trabajo: żdebe la prensa cumplir funciones políticas imprescindibles en un orden democrático?, żcómo compatibilizar esta necesidad con el hecho que la prensa es una institución guiada por principios comerciales?

Si la libertad de prensa es una condición sine qua non para la existencia de una prensa que efectivamente contribuya a la democracia, entonces, żcómo es su relación con el poder en contextos políticos con débiles fundaciones constitucionales y largas trayectorias y legados autoritarios, como ocurrió y ocurre todavía en algunos países de América Latina? Eso es lo que trataremos de contestar a lo largo del presente trabajo.

Y es que la relación entre la prensa y el poder siempre ha sido turbulenta. La prensa disfruta de esa metáfora del cuarto poder, y el poderío político trata por todos los medios de utilizarse para engańar o mentir. Esta es la apreciación más conocida y hasta simplista de esta relación, pero no lo explica todo, y menos aún la agota.

La relación entre el poder político, visto desde la primera de las perspectivas, parece indicarnos (como aquel estratega chino Sun Tzu muy citado por algunos, quien decía que la "guerra se fundamenta en el engańo"), que muchos políticos entienden que la mentira o la manipulación de la prensa constituyen factores fundamentales a la hora de gobernar exitosamente. Estos no tienen en cuenta que, sin embargo, ambos se necesitan para crear una democracia.

Thomas Emerson lo decía muy bien cuando afirmaba que la "libertad de expresión es un método que asegura una comunidad estable donde la búsqueda del consenso se transforma en el elemento fundamental de la democracia”. Emerson explicaba aún mejor esto diciendo que “suprimir la libertad de expresión implica la imposibilidad de tomar decisiones racionales sustituyéndola por la violencia, y esto porque la supresión promueve la inflexibilidad impidiendo a la sociedad ajustarse a los cambios o al desarrollo de nuevas ideas y, lo que es peor, impide que la sociedad conozca sobre los hechos más trascendentes que hacen a su vida cotidiana".

En cambio, una libertad de expresión responsable hace que la sociedad esté incluso más dispuesta a participar en decisiones que van en contra de sus intereses, porque simplemente han tomado parte de ella. Incluso es bueno para el poder político porque retiene los resortes de la administración, promueve la unidad e impide el uso de la fuerza. Por tanto, la libertad de expresión y de prensa provee el marco dentro del cual los conflictos ocurren sin destruir a la sociedad. Es un mecanismo esencial para mantener el adecuado balance entre la estabilidad y el cambio.

Nada resulta tan actual como ese concepto en nuestra democracia: Cómo usar la libertad para promover los cambios sin caer en la incertidumbre o el resentimiento, o sin destruirnos en el intento de crear un país libre y democrático. Y es ahí donde la prensa tiene una gran responsabilidad y el poder político debe comprender que ésta no es una enemiga sino una aliada.

El presente ensayo, pues, pretende describir esa parte del proceso de construcción de las democracias en América Latina, que tiene que ver con los medios de comunicación y el papel que jugaron durante todo este camino. Por supuesto que no es exhaustivo y sólo se pretende un acercamiento tocando algunos elementos representativos. No se pretende de ninguna manera describir todo el fenómeno, sino sólo una cara que considero, es poco conocida: los medios como actores relevantes en el proceso de transformación. El trabajo se dividirá en tres apartados, en el primero trataré de justificar la importancia del periodismo desde el punto de vista científico, para poder entender los procesos de democratización de América Latina. En la segunda, titulada Prensa y Democracia en América Latina, se describen algunos hechos donde se presentan casos concretos en que los medios al hacer públicos los excesos del poder, contribuyeron de alguna manera, a acelerar los procesos de democratización.
Servando Pineda Jaime. México

lunes, 13 de junio de 2011

HISTORIA DEL PERIODISMO LATINOAMERICANO

PRIMERA PARTE

. LOS ORÍGENES
En 1492 existían en América tres tipos de civilizaciones:
• Azteca: México
• Maya: Yucatán (México), hoy Guatemala
• Incas: cordillera de los Andes, zona sur
1533: los españoles habían derrotado y se habían impuesto alos Aztecas, Mayas e Incas.
Los problemas de financiación de la corona española por las guerras que mantenía llevan a un gran interés por el oro y la plata de Sudamérica y se crean los virreinatos de Nueva España y Perú.
• Primitivas formas de comunicación
INCAS
o Quippus: instrumento con cuerdas en las que se hacían nudos con los que dejaban constancia del movimiento de mercancías al interior del Imperio. Cada tipo de nudo representaba un valor en el sistema decimal.
o Chasquis (o chaoquis, no lo tngo muy claro): corredores que trasladaban la información en pequeños paquetes a través de su red de caminos.
o Escritura basada en ideogramas.
MAYAS

• Escritura basada en complejos jeroglíficos
• Fabricaban el papel con cortezas finas de árbol y piel de venado





LA INTRODUCCIÓN DE LA IMPRENTA EN HISPANOAMÉRICA
La Historia de la Introducción de la imprenta en Hispanoamérica está estrechamente vinculada con el desarrollo político administrativo de las Nuevas Tierras cuyo conocimiento es imprescindible para ubicarse en el tiempo y en el espacio. Durante el siglo XVI América fue el escenario de la Conquista y Colonización. Su vasto territorio que ofrecía al Conquistador distintas posibilidades desde el súbito enriquecimiento a una lucha difícil por la supervivencia, sin compensaciones económicas y en continua pugna con la naturaleza se dividió con fines administrativos en dos grandes Virreinatos: NUEVA ESPAÑA (la mayor parte de la América septentrional e insular y el VIRREINATO DEL PERÚ (América meridional, excepto Brasil) y en el siglo XVIII al ampliarse el dominio de los españoles en América del Norte se agregaron dos nuevos Virreinatos: NUEVA GRANADA (Tierra Firme o América Central, Colombia y Ecuador) y VIRREINATO DEL RÍO DE LA PLATA, además de 8 capitanias Generales.
La Imprenta se introdujo a comienzos del siglo XVI, primeramente en NUEVA ESPAÑA y PERÚ y mas tardíamente durante el siglo XVIII en Nueva Granada y en el VIRREINATO DEL RIÓ DE LA PLATA.
Cupo a España un doble y contradictorio papel en la introducción de la imprenta y la difusión de la cultura pues mientras España- Estado a través de una abundante legislación sobre la impresión de libros en América, su circulación y los procedimientos para velar por su cumplimiento prohibía la circulación de los libros de romances, de historias vanas y profanas, de caballería considerando que esas lecturas eran perniciosas para los indios pues aprendían a través de ellas vicios y malas costumbres y atraídos por ellas abandonarían las lecturas relativas a la religión; los libros que tratasen materia de Indias, si no tenían licencia para ello, (la Historia de Indias y Conquista de México, los Comentarios Reales del Inca Garcilaso de la Vega), las obras religiosas que atentasen contra la religión, España Pueblo, en cambio representada por los conquistadores y contrabandistas burlaba estas prohibiciones.
La reiteración de las medidas de prohibición demuestra que ellas eran frecuentemente burladas, hecho comprobable a través de las listas de libros anexas a los registros de las naves indianas, de los expurgos realizados en bibliotecas privadas y librerías, de los catálogos de bibliotecas y universidades de la época, de los inventarios, de los procesos iniciados por la Inquisición, de las testamentarías y subastas. A esas obras, en el siglo XVIII, deben agregarse las de los filósofos franceses y las que se referían a la Revolución francesa.
La Iglesia también, participó, en forma contradictoria, pues mientras a través de la Inquisición se prohibía la circulación de determinadas obras, obispos y misioneros promovieron la introducción de la imprenta en el Nuevo Mundo y la edición de libros para catequizar a los indios y una vasta produción literaria.
Desde el primer momento los misioneross - franciscanos, dominicos, agustinos, jesuitas, mercedarios etc- comprendieron las dificultades que enfrentaban: la mayor, la diferencia de lengua. Sólo se les ofrecían dos caminos: o enseñar a los indígenas el castellano o aprender las lenguas indígenas Esto último debía ser lo primero, sólo conociendo las lenguas indígenas se les podría enseñar el castellano. Cumplido el primer paso se establecieron centros educativos anexos a los Monasterios. Fue una influencia recíproca ya que también el indígena contribuyó con la enseñanza de su lengua, tradiciones religión, costumbres, arte a la preparación especialista de los mismos misioneros muchos de los cuales con ese aporte escribirán las obras que informarán al mundo sobre la naturaleza, la índole y las costumbres de esos pueblos. El problema lingüístico fue acuciante, agravado por la circunstancia de que en una misma región los modos de hablar eran muchos lo que determinó el florecimiento de numerosas gramáticas y vocabularios que no eran sino instrumentos de trabajo y punto de partida para doctrinas, sermonarios y confesionarios. El manejo del idioma condujo también a traducir alguna obra del español a las lenguas americanas y se compusieron canciones devotas, canciones para bailes sementeras.
La censura y la licencia para imprimir se aplicó en las Indias de igual modo que en España. De acuerdo con el decreto de libertad de imprenta se excluía de censura previa a los escritos políticos pues se hacía responsables a sus autores de los abusos que cometieran pero se perseguía, en cambio, a los escritos infamantes, calumniadores, subversivos, licenciosos y contrarios a la decencia y buenas costumbres y se sometía a los artículos religiosos a la competencia del tribunal eclesiástico, situación vigente hasta 1611 en que se declaró la libertad de imprenta produciendose lógicamente las explosión y el desenfreno en el uso de esa libertad. Era el momento de ebullición de las ideas revolucionarias ejemplificado claramente a través del título de una de las publicaciones de ese entonces: Diarrea de las Imprentas.
La impresión de libros estaba sujeta como en España a determinadas normas poseer la licencia del Rey y de su Consejo, engorroso trámite que exigía la presentación del manuscrito ya censurado, al Escribano del Consejo quien rubricaba todas su páginas. En hoja aparte se salvaban las correcciones, erratas, y lo tachado en el original, remitiéndose entonces ese original a la imprenta para su tirada. Impresa la obra se entregaban dos ejemplares al Consejo para su cotejo con el original. Se otorgaba entonces la licencia, la tasa de venta de los pliegos y la cédula de privilegio.
Los libros religiosos escritos en latín y en romance, las cartillas, vocabularios y gramáticas sólo requerían la licencia del prelado del lugar, pero los asuntos que caían bajo la jurisdicción de la Inquisición requerían la licencia del inquisidor general y su Consejo. Pese a todas las leyes existentes, no siempre los impresores las tenían en cuenta, dandose a luz toda clase de libros, lo que determinaba su castigo.
Fue México el asiento de la primera imprenta americana, hecho que no es de extrañar si se considera que durante la época colonial fue la ciudad más importante de América y que por Real Cédula de 1521 contaba con una Universidad. Fue un religioso de la orden franciscana, el primer obispo de México Juan de Zumárraga quien la introdujo y a quien se deben también las primeras publicaciones.
Los impresos en su mayoría fueron realizados por religiosos de las diferentes congregaciones establecidas en México: especialmente dominícos, franciscanos y jesuitas. Robert Ricard (1) al hacer una catalogación de las obras que las diversas órdenes religiosas establecidas en Nueva España escribieron en lenguas indígenas o de asuntos relacionados con ellos da las siguientes cifras: franciscanos: 80, dominícos: 16, agustinos: 8 y anónimas:5 señalando que la desproporción existente con los franciscanos era debida a que el personal de esta congregación era mucho más numeroso. En cuanto a la paternidad de las diversas producciones literarias, Zephyrin Englehardt expresa que (2) de los 180 libros publicados en el siglo XVI correspondían a los franciscanos 41, 17 a los dominicos y 16 a los agustinos. A los jesuitas que arribaron en 1572 sólo le correspondían 4.
La intervención de cada orden religiosa se hacía visible por incluir en la portada o como ilustración algún grabado que las identificaba: el escudo de la congregación o la figura del santo a quien debían su nombre. En la mayor parte de los casos se trataba de obras de enseñanza de las lenguas indígenas a utilizar por los mismos religiosos: Vocabularios Diccionarios, Artes (conjunto de preceptos y reglas para hacer bien algo). o bien obras bilingües de adoctrinamiento ya para ser utilizadas por los religiosos o bien dirigidas directamente a los indios. Se imprimieron también obras destinadas a la enseñanza que se impartía en los colegios creados por los religiosos tales como obras de autores clásicos y religiosos, sobre medicina indígena, historia natural de las Indias, legislación eclesiástica o civil, tratados de arte militar o de Naútica como también libros de rezo o de liturgia: Misales, Salterios. Antifonarios. Una de las características de estos impresos, fue, también, la inestabilidad de la grafía Es que el siglo XVI es en España el momento de fijación del idioma lo que explica la vacilación en el uso de la ortografía, vacilaciones evidenciadas en la distinta grafía de una misma palabra en un mismo texto; el uso de arcaísmos Sant y san; mill y mil, de dobles consonantes Las Cassas, vacilación en el uso de la C por z, de la b por v, castellanización de nombres propios, traducción de apellidos extranjeros: Ricciardi por Ricardo; Balli por Valli, Ocharte por Ochart.
Los textos suelen presentar una portada con el nombre del autor y el título de la obra, generalmente extenso como era común en esa época. Los datos tipográficos se expresan de distinta manera en un mismo autor y a veces hay divergencia en la forma de citarlos en la portada y en el colofón.
En las portadas renancentistas ya apuntan elementos barrocos o bien intercalados entre ellos se coloca un escudo de armas o los escudos episcopales de los arzobispos cuando la obra es costeada por alguno de ellos- como es el caso de Zumárraga o de Montúfar, o es dedicada a ellos; o bien aparecen los escudos o imágenes de los santos de la Congregación religiosa a la que pertenece el autor.
Preceden al texto una serie de páginas accesorias representadas por el privilegio otorgado por la autoridad competente y la licencia o las distintas licencias otorgadas por distintas autoridades (Obispo, Virrey, o en caso de acefalía, la Audiencia o el Cabildo), las aprobaciones, la tasación, la dedicatoria del autor y frecuentemente un prólogo dirigido al lector terminando con el colofón.
Sus formatos varían del in folio al in cuarto e in octavo predominando los dos últimos.
El texto se presenta a veces a dos columnas, especialmente en las obras bilingües o a plena página. Se usaron caracteres góticos, romanos, cursivos y en, los textos musicales las notas de canto llano. Es frecuente en un mismo libro la combinación de distinto tipo de caracteres. Suelen utilizarse iniciales historiadas enmarcadas en un cuadrado y también pequeños grabaditos accesorios cuyo uso era frecuente en los textos destinados a los indígenas por el interés y atracción que ejercían sobre ellos. Se utilizó también la tinta roja para destacar determinadas partes.
Esos ejemplares, según García Icazbalceta (3) llegaron a nosotros en mal estado incompletos, rotos, sucios, manchados de agua, podridos, apolillados, debido a su uso frecuente por el estudio o por el rezo y a que el clima de México favorecía la polilla y la humedad.
Durante el siglo XVI las prensas mexicanas dieron a luz 116 obras. Según algunos autores en el XVII se imprimieron 1228 y en el XVIII #400. Durante el siglo XVII mejoró la calidad de las obras; se incrementaron los estudios lingüísticos, aparecieron crónicas de Indias a cargo de religiosos, brindando interesantes aportes sobre la historia, la geografía, etnología; obras científicas, filosóficas, de astronomía, reseñas de proclamaciones y juras reales, de autos de fe, de entradas de virreyes etc. Aparecieron también las Noticias, Relaciones Nuevas o Gazetas de pocas páginas de periodicidad irregular, precursoras del periodismo conformadas con noticias reunidas al llegar las flotas.
Durante el siglo XVIII la producción fue más cuantiosa y variada. A los temas anteriores se sumaron los que hacua conocer su historia, sus antigüedades, sus riquezas naturales, su literatura. Favorecieron esta situación los periódicos regulares:la Gazeta de México, primer periódico americano;la Gazeta de Literatura, el Mercurio Volante. El siglo XIX coincidentemente con las postrimerías del Virreinato reflejó a través de las publicaciones los acontecimientos políticos:la invasión napoleónica en España, la guerra de la Independencia. La Segunda ciudad en la que se introdujo la imprenta fue Lima gracias también al impulso de los religiosos, en este caso, de los jesuítas. Su instalación se debió a dos circunstancias: la necesidad imperiosa de un catecismo y al hecho casual de haberse trasladado a esa tierra, procedente de México el impresor piemontés, Antonio Ricardo. El arzobispo comunicó por carta al Rey la necesidad de una imprenta para imprimir un catecismo para los indios, pues era sumamente dificultoso hacer copias a mano. Apoyaron el pedido del Arzobispo, la Real Audiencia y en España el Superior de la Orden. Se logró, así autorización para imprimir catecismos y Doctrinas y poco después la licencia para instalar la imprenta. Su primer impresor, Antonio Ricardo se vio atraído por la ciudad de Lima ante las Posibilidades económicas que la región brindaba, un público interesado, porque la ciudad era asiento de una universidad y por el hecho que allí no tenía competidores como en México. Instaló así la imprenta en el Colegio de la Compañía de Jesús, iniciando su actividad en 1584. Pronto se establecieron otros impresores. Hubo también impresiones apócrifas y clandestinas de tres tipos: las limeñas publicadas sin la licencia prescripta y sin pie de imprenta; las salidas con pie de imprenta de otras ciudadesrecurso común en el siglo XVII en Europa para burlar la censura -e impresiones extranjeras con pie de imprenta en Lima.
La impresión tuvo características propias: no se usó marca tipográfica, pese a que México ya la utilizaba. Los impresos no fueron obras que descollasen por su belleza tipográfica debido al pobre y escaso material de que se disponía, la mala calidad de la tinta, las viñetas toscas, las prensas ordinarias y los tipos gastados. Esa pobreza de material obligó a veces a mezclar inarmónicamente tipos diversos y distintas letras incidiendo ello también en el retraso de la edición. Pese a que la actividad fue bastante intensa- funcionaron a veces simultáneamente cuatro imprentas- pocos ejemplares de libros se conservaron lo que hace difícil formarse un concepto sobre el valor de esas obras que, sin embargo debían ser costosas pues los material procedían de España, razón por la cual muchos autores de obras voluminosas optaron por imprimirías en España pese a las dificultades que ello implicaba: posibilidad de errores si se trataba de obras en lenguas índigenas, pérdida de los originales o del dinero invertido del que se apoderaban los encargados de efectuar la impresión. En 1743 apareció la primera publicación periódica "La Gazeta de Lima", a la que, como en las demás ciudades, precedieron las noticias y hojas volantes. Cupo a Lima el mérito de contar con la publicación del primer diario de América, "el Diario de Lima, curioso, erudito, económico y comercial" que divulgaba noticias de todo tipo.
A comienzos del siglo XVIII se introduce la imprenta en el Virreinato del Río de la Plata. Su historia abarca 4 etapas: la imprenta en las Misiones Jesuíticas, en la ciudad de Córdoba, en Buenos Aires y en Montevideo- hoy República del Uruguay.
Fueron también los Jesuitas quienes la introdujeron en lo que se conoce con el nombre de Reducciones Jesuíticas, régimen de vida en comunidad utilizado por esta orden para la colonización de los indios, vasta zona que comprendía parte del paraguay, la Provincia de Misiones, Corrientes y una parte de Brasil, en total, 33 pueblos.
La necesidad de la imprenta se hizo imprescindible pues ya había un cierto desarrollo cultural; los indios manejaban con gran dominio la pluma y copiaban libros impresos con toda perfección: constituían una población de 10. 000 almas y era cada vez más necesario proporcionarles medios de instrucción y satisfacer su afán de lectura.
La imprenta fue hecha con la ayuda de los indígenas, con madera de las selvas paraguayas. Ellos mismos fundieron los tipos. De los dos primeros impresos realizados en 1700 no han quedado ejemplares pero se conoce su existencia a través de los inventarios de las bibliotecas jesuitas y de su correspondencia. Se cree que fue una imprenta itinerante que circuló a través de los distintos pueblos en los que se encontraban los tipos pues sus impresos consignaban en su pie de imprenta distintas localidades. Se publicaron pequeñas obritas acompañadas de grabados y viñetas, realizados por los indios que con gran habilidad y destreza copiaban de modelos europeos. Una de esas obras realizada en guaraní ha sido considerada una joya tipográfica de la imprenta misionera por su perfección, por la riqueza de sus láminas y viñetas y por la valiosa información que sobre sus antecedentes ofrece en las páginas preliminares. Otras son obra de un escritor indígena como la Explicación del Catecismo en lengua guaraní. Con la expulsión de los jesuitas en 1767 la imprenta misionera cesa de funcionar.
Cuando los jesuitas fundaron las Reducciones, simultáneamente en la ciudad de Córdoba establecieron, un Colegio que, en 1622 se convirtió en Universidad y cuyo prestigio atrajo a jóvenes de distintos lugares del Virreinato que deseaban estudiar pero no tenían recursos. Por esta razón la Orden fundó el Colegio de Monserrat que les daba alojamiento, alimento y estudio en forma gratuita. Fue necesaria entonces la instalación de la imprenta que se estableció en dicho Colegio y de la cual surgieron algunas obras consideradas entre las más valiosas de la tipografía americana por su impresión artísticamente cuidada y por su elegante portada. Lamentablemente fue breve su funcionamiento, pues al ser expulsados en 1767 los jesuitas del Virreinato del Río de la Plata, la imprenta quedó arrumbada en el sótano del Colegio Monserrat, administrado por los franciscanos.
En tanto la ciudad de Buenos Aires pese a ser la Capital del Virreinato no había alcanzado el desarrollo de Córdoba ni de otras ciudades, tampoco tenía Universidad. El mérito de la introducción de la Imprenta en la ciudad corresponde al progresista Virrey Vertiz y Salcedo quien deseaba una imprenta para uso del Gobierno para difundir noticias, bandos y proclamas y para contribuir al sostenimiento de la Casa de Niños Expósitos y dar a ellos un oficio. Es así como adquiere la imprenta cordobesa que comienza a funcionar en la Casa de Niños Expósitos bajo ese nombre en 1780, imprenta que en 1852 se convertirá en imprenta del Estado. Su producción fue heterogénea y caudalosa: documentos de toda índole, bandos, decretos, proclamas, obras doctrinales, libros de rezo, cartas pastorales, los primeros periódicos que tuvo el país "El Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico e Historiográfico; el "Semanario de Agricultura, Industria y Comercio", la "Gazeta" etc.
Entre 1810-1825 se instalaron otras imprentas en la ciudad lo que no sólo evidenciaba una necesidad sino también un marcado interés por los cambios que se estaban produciendo. Desde su aparición la imprenta porteña fue un eficiente instrumento de cultura por la diversidad de obras que imprimió sino también un importante instrumento para el gobierno colonial primero y para el gobierno de la independencia después. Fiel reflejo de las ideas de la generación de Mayo marcó también la década gloriosa del periodismo argentino en la que fructificaron los periódicos que cambiaban de imprenta como de directores con la misma facilidad.
El origen de las dos imprentas que funcionaron en Montevideo está relacionado con acontecimientos políticos: la usurpación de los ingleses en 1807 y la reacción española ante el gobierno patrio constituido en Buenos Aires en 1810. En ambos casos produjeron los primeros periódicos uruguayos relacionados con los acontecimientos políticos que le dieron origen : la Estrella del Sur, bilingüe, en español e inglés y la Gazeta de Montevideo entre 1810 y 1814 para comunicar noticias de España, la reales ordenes, edictos, discursos políticos, etc


Referencias Bibliograficas.



(1) Ricard, Robert. La consisté spirituelle du Mexique. París: 1933, apéndice 1
(2) Englehardt, Zephyrin. The doctrina breve in facsímile. Nueva York: The United States Catholic Historical Society, 1938
(3) García Icazbalceta, Joaquín. Bibliografía mexicana del siglo XVI. México: Fondo de Cultura Económica, 1952, p. 39.

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